durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de
Senadores, con el voto de las dos terceras partes
de sus integrantes. En su composición se
procurará la diversidad y representación de los
tipos y modalidades educativos, así como la
paridad de género. En caso de falta absoluta de
alguno de sus integrantes, la persona sustituta
será nombrada para concluir el periodo
respectivo.
Las personas que integren la Junta Directiva y el
Consejo Técnico de Educación, deberán ser
especialistas en investigación, política educativa,
temas pedagógicos o tener experiencia docente
en cualquier tipo o modalidad educativa; además
acreditar el grado académico de su especialidad y
experiencia, no haber sido dirigente de algún
partido político o candidato a ocupar un cargo de
elección popular en los cuatro años anteriores a
la designación y cumplir con los requisitos que
establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por
causa grave en los términos del Título Cuarto de
esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción,
contará con un Consejo Ciudadano honorífico,
integrado por representantes de los sectores
involucrados en materia educativa. La ley
determinará las atribuciones, organización y
funcionamiento de dicho Consejo, y