El Estado otorgará facilidades a los particulares para
que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la
niñez.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al
párrafo DOF 12-04-2000
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y
al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones
y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes
en la materia.
Párrafo adicionado DOF 12-10-2011
El Estado garantizará la entrega de un apoyo
económico a las personas que tengan discapacidad
permanente en los términos que fije la Ley. Para
recibir esta prestación tendrán prioridad las y los
menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y
los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro
años y las personas que se encuentren en condición
de pobreza.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020