Las personas mayores de sesenta y ocho años
tienen derecho a recibir por parte del Estado una
pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
En el caso de las y los indígenas y las y los
afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de
los sesenta y cinco años de edad.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
El Estado establecerá un sistema de becas para las
y los estudiantes de todos los niveles escolares del
sistema de educación pública, con prioridad a las y
los pertenecientes a las familias que se encuentren en
condición de pobreza, para garantizar con equidad el
derecho a la educación.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces
párrafo primero (antes adicionado por DOF 28-01-1992)
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o
por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos
de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa,
cuáles son las profesiones que necesitan título para