el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y
sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público y seguridad nacional,
en los términos que fijen las leyes. En la
interpretación de este derecho deberá prevalecer
el principio de máxima publicidad. Los sujetos
obligados deberán documentar todo acto que
derive del ejercicio de sus facultades,
competencias o funciones, la ley determinará los
supuestos específicos bajo los cuales procederá la
declaración de inexistencia de la información.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
II.
La información que se refiere a la vida privada
y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar
interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión
expeditos que se sustanciarán ante los
organismos
autónomos
especializados
e
imparciales que establece esta Constitución.
Fracción reformada DOF 07-02-2014
V.
Los sujetos obligados deberán preservar sus
documentos
en
archivos
administrativos
actualizados y publicarán, a través de los medios