contribuyendo a los fines establecidos en el
artículo 3o. de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o
propaganda
presentada
como
información
periodística o noticiosa; se establecerán las
condiciones que deben regir los contenidos y la
contratación de los servicios para su transmisión
al público, incluidas aquellas relativas a la
responsabilidad de los concesionarios respecto de
la información transmitida por cuenta de terceros,
sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
V.
La ley establecerá un organismo público
descentralizado con autonomía técnica, operativa,
de decisión y de gestión, que tendrá por objeto
proveer el servicio de radiodifusión sin fines de
lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor
número de personas en cada una de las entidades
de la Federación, a contenidos que promuevan la
integración nacional, la formación educativa,
cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y
hombres, la difusión de información imparcial,
objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional, y dar espacio a las obras de
producción independiente, así como a la expresión
de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones
que fortalezcan la vida democrática de la
sociedad.
El organismo público contará con un Consejo
Ciudadano con el objeto de asegurar su
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