II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios
generales de esta Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos
y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá
los casos y procedimientos de validación por
los jueces o tribunales correspondientes.
III.
Elegir de acuerdo con sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio
de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando que las mujeres y los hombres
indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho
de votar y ser votados en condiciones de
igualdad; así como a acceder y desempeñar
los cargos públicos y de elección popular para
los que hayan sido electos o designados, en
un marco que respete el pacto federal, la
soberanía de los Estados y la autonomía de la
Ciudad de México. En ningún caso las
prácticas comunitarias podrán limitar los
derechos político-electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades
municipales.
Fracción reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016