Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La Federación y las entidades federativas
establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los
adolescentes, que será aplicable a quienes se
atribuya la comisión o participación en un hecho que
la ley señale como delito y tengan entre doce años
cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este
sistema garantizará los derechos humanos que
reconoce la Constitución para toda persona, así como
aquellos derechos específicos que por su condición
de personas en desarrollo les han sido reconocidos a
los adolescentes. Las personas menores de doce
años a quienes se atribuya que han cometido o
participado en un hecho que la ley señale como delito,
sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016
La operación del sistema en cada orden de gobierno
estará a cargo de instituciones, tribunales y
autoridades especializados en la procuración e
impartición de justicia para adolescentes. Se podrán
aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la
protección integral y el interés superior del
adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán
observarse en la aplicación de este sistema, siempre
que resulte procedente. El proceso en materia de
justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el
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