del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los
testigos o de la comunidad, así como cuando el
imputado esté siendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso. El juez ordenará la prisión preventiva
oficiosamente, en los casos de abuso o violencia
sexual contra menores, delincuencia organizada,
homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro,
trata de personas, robo de casa habitación, uso de
programas sociales con fines electorales, corrupción
tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y
ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de
carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en
materia
de
hidrocarburos,
petrolíferos
o
petroquímicos, delitos en materia de desaparición
forzada de personas y desaparición cometida por
particulares, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, delitos en materia de armas
de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de la seguridad
de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y
de la salud.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011, 12-04-2019
La ley determinará los casos en los cuales el juez
podrá revocar la libertad de los individuos vinculados
a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso
podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado,
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