abusos que serán corregidos por las leyes y
reprimidos por las autoridades.
Artículo reformado DOF 03-09-1993, 08-03-1999, 1806-2008
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad,
contradicción,
concentración,
continuidad
e
inmediación.
A.
De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados por el delito
se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia
del juez, sin que pueda delegar en ninguna
persona el desahogo y la valoración de las
pruebas, la cual deberá realizarse de manera
libre y lógica;
III.
Para los efectos de la sentencia sólo se
considerarán como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia de juicio. La
ley establecerá las excepciones y los requisitos
para admitir en juicio la prueba anticipada, que
por su naturaleza requiera desahogo previo;
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