VIII. El juez sólo condenará cuando exista
convicción de la culpabilidad del procesado;
IX.
Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se
observarán también en las audiencias
preliminares al juicio.
B.
De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se
declare su responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el
momento de su detención se le harán saber los
motivos de la misma y su derecho a guardar
silencio, el cual no podrá ser utilizado en su
perjuicio. Queda prohibida y será sancionada
por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin
la asistencia del defensor carecerá de todo
valor probatorio;
III.
A que se le informe, tanto en el momento
de su detención como en su comparecencia
ante el Ministerio Público o el juez, los hechos
que se le imputan y los derechos que le
asisten.
Tratándose
de
delincuencia
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