Párrafo reformado DOF 05-06-2013, 20-12-2013
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos
señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de
este artículo, las autoridades de todos los órdenes de
gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para la simplificación de regulaciones, trámites,
servicios y demás objetivos que establezca la ley
general en la materia.
Párrafo adicionado DOF 05-02-2017
Artículo reformado DOF 03-02-1983
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social
y cultural de la nación.
Párrafo reformado DOF 05-06-2013
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta
Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática y
deliberativa. Mediante los mecanismos de
participación que establezca la ley, recogerá las
aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de
desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al
que se sujetarán obligatoriamente los programas
de la Administración Pública Federal.
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