deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente
con ellos.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a
los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas
indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones
de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de
gobierno, con la participación de las
comunidades. Las autoridades municipales
determinarán equitativamente las asignaciones
presupuestales
que
las
comunidades
administrarán
directamente
para
fines
específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe
e intercultural, la alfabetización, la conclusión
de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior y
superior. Establecer un sistema de becas para
los estudiantes indígenas en todos los niveles.
Definir y desarrollar programas educativos de
contenido regional que reconozcan la herencia
cultural de sus pueblos, de acuerdo con las
leyes de la materia y en consulta con las
comunidades indígenas. Impulsar el respeto y