propósito de obtener ingresos para el Estado que
contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación,
ésta llevará a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás hidrocarburos
mediante asignaciones a empresas productivas del
Estado o a través de contratos con éstas o con
particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria.
Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o
contratos las empresas productivas del Estado podrán
contratar con particulares. En cualquier caso, los
hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la
Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o
contratos.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2013
Corresponde
también
a
la
Nación
el
aprovechamiento de los combustibles nucleares para
la generación de energía nuclear y la regulación de
sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la
energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1960. Fe de erratas al
párrafo DOF 07-01-1961. Reformado DOF 06-02-1975
La Nación ejerce en una zona económica exclusiva
situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los
derechos de soberanía y las jurisdicciones que
determinen las leyes del Congreso. La zona
económica exclusiva se extenderá a doscientas millas
náuticas, medidas a partir de la línea de base desde
la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en
que esa extensión produzca superposición con las
zonas económicas exclusivas de otros Estados, la
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