Art. 121.- La responsabilidad civil subsidiaria es especial, cuando el que responde por los daños y perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el imputado, es una persona jurídica, o, en su caso, se trate del Estado o cualquiera de sus entes autónomos. En el primer caso, resultan obligados subsidiariamente: 1) Las personas jurídicas dueñas de empresas o establecimientos en que se cometió un hecho punible por parte de sus administradores, dependientes o cualquier trabajador a su servicio o cuando el hecho se suceda fuera de él, pero en razón de una actividad laboral; 2) Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o personeros legales, resulten responsables de los hechos punibles; y, 3) Los que señalen las leyes especiales. En el segundo caso, resulta obligado subsidiariamente el Estado, por los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios o empleados con motivo del desempeño de sus cargos; de igual manera responderán las instituciones públicas autónomas y las municipalidades cuando así expresamente lo ordene la ley. TRANSMISION DE LA REPARACIÓN CIVIL Art. 122.- La obligación de la reparación civil recae sobre la sucesión del deudor y grava los bienes sucesorales, transmitiendo la misma a sus herederos en cuanto a los bienes heredados; y el derecho de exigirla lo tendrán los herederos del ofendido, si éste hubiere fallecido. DERECHO DE PREFERENCIA Art. 123.- La obligación de indemnizar es preferente al pago de la multa y a todas las que contraiga el responsable después de cometido el delito. Y si sus bienes no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1) La indemnización y reparación de los daños y perjuicios; 2) El pago de la multa; y, 3) El resarcimiento de los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en el proceso. DERECHO DE REPETICIÓN Art. 124.- En todos los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria, queda a salvo el derecho de repetición que conceda la ley a quien haya pagado. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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