Si resultaren lesiones el hecho se considerará, por regla general como homicidio tentado a menos que el Juez estimare por la situación de las lesiones por la poca gravedad de éstas o por otras circunstancias que no hubo intención de matar. En este caso, se aplicará la sanción que corresponda al delito de lesiones cuando éstas tengan mayor pena que el delito de disparo; pero si las lesiones tuvieren menor pena, se aplicarán las reglas del concurso ideal de delitos. (11) TRAFICO Y TENENCIA ILEGAL DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS (14) Art. 147-B.- El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.(14) Igual sanción se impondrá a quien comerciare con órganos o tejidos humanos. (14) El que tuviere en su poder, órganos o tejidos de personas humanas, sin estar autorizado para ello, según lo establecido por el Código de Salud, será sancionado de tres a cinco años de prisión. (14) MANIPULACION DE INFORMACION (14) Art. 147-C.- El profesional de salud que participe en un proceso de evaluación diagnóstica para una intervención quirúrgica de extracción o transplante de tejidos humanos, que proporcione información falsa o distorsionada con el fin de influir en la decisión de donar o recibir dichos órganos o tejidos, será sancionado con prisión de tres a cinco años. (14) Si como efecto de la influencia indicada en el inciso anterior, se produjere la muerte del donante o del receptor, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo de la pena indicada. (14) SUMINISTRO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Art. 147-D.- El que suministrare o expendiere bebidas alcohólicas para su consumo, a menores de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y con multa de cincuenta a cien días multa. (19) CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR Art. 147-E.- El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo. (21) Para los efectos del inciso anterior, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir; disputar la vía entre vehículos; realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. (21) Esta sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo establecido, cuando se realizare mediante la conducción de vehículos de transporte colectivo o de carga pesada. (21) DIVULGACIÓN DE LA IMAGEN O REVELACIÓN DE DATOS DE PERSONAS PROTEGIDAS

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