Si el secreto se utilizare en provecho propio, la sanción se aumentará hasta en una tercera parte de su máximo. Cuando el autor fuere funcionario o empleado público y el hecho se ejecutare en razón de sus funciones, se impondrá además la inhabilitación del respectivo cargo o empleo de seis meses a dos años. CAPITULO II DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR MONOPOLIO Art. 232.- DEROGADO (29) ACAPARAMIENTO Art. 233.- El que almacenare, sustrajere o retuviere fuera del comercio normal, alimentos, artículos o productos de primera necesidad, provocando o pudiendo provocar el alza inmoderada de los precios, ajuicio de la autoridad administrativa competente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. (42) Cuando se cometiere el delito en estado de emergencia nacional o de calamidad pública, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (8) * NOTA (42) VENTA A PRECIO SUPERIOR Art. 234.- El que vendiere alimentos, bienes o prestare servicios a precios superior al que constare en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el producto o distribuidor o prestador de servicios, será sancionado con prisión de uno a tres años. (42) Si el hecho se cometiere en época de conmoción o de calamidad pública, podrá aumentarse la pena hasta en una tercera parte de su máximo. (8) * NOTA (42) USO DE PESAS O MEDIDAS ALTERADAS Art. 235.- El que en ejercicio de actividades mercantiles, usare pesas o medidas alteradas, será sancionado con prisión de uno a tres años. (42) INCISO TRANSITORIO CADUCADO (8) * NOTA AGIOTAJE Art. 236.- El que divulgare hechos falsos, exagerados o tendenciosos o empleare cualquier artificio fraudulento que pudiere producir desequilibrio en el mercado interno de mercancías, salarios, valores o títulos negociables, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien días multa.

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