Art. 239.- El que propalare hechos falsos o utilizare cualquier medio fraudulento para desviar, en
provecho propio o de un tercero, la clientela de algún establecimiento comercial o industrial, será
sancionado con multa de cincuenta cien días multa.
VENTAS ILICITAS
Art. 240.- El que en época de escasez, conmoción o calamidad pública, pusiere en venta o de
cualquier manera negociare con bienes recibidos para ser distribuidos gratuitamente, será
sancionado con prisión de uno a tres años. (42)
Si el autor fuere funcionario o empleado público, y el hecho se ejecutare en razón de sus
funciones, se le inhabilitará en el respectivo cargo o empleo por igual tiempo. (8) * NOTA (42)
DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA PÚBLICA
Art. 240-A.- La sustracción, apropiación o distracción de cualquier clase de bienes de
instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, sociedades de seguros, cooperativas, de
construcción de viviendas, de parcelación de tierras, de asociaciones cooperativas o de
cualquiera otra especie que funcione con dineros o valores del público, cometida o consentida
por quienes se hallaren encargados en cualquier concepto de la dirección, administración,
control o auditoría de las mismas, será sancionado con prisión de cinco a quince años. Se
entiende que han consentido todos aquellos que debiendo conocer los actos o hechos de que
trata, los ignoraren o no los impidieren por falta de diligencia. (1)
CAPITULO III
DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES
ALZAMIENTO DE BIENES
Art. 241.- El que para sustraerse al pago de sus obligaciones, se alzare con sus bienes, los
ocultare, simulare enajenaciones o créditos, se trasladare al extranjero o se ausentare sin dejar
representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de sus deudas o
realizare cualquier otro acto en fraude a los derechos de sus acreedores, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
La acción penal solo podrá ser ejercida si la insolvencia resultare comprobada por actos de
ejecución infructuosa en la vía civil.
QUIEBRA DOLOSA
Art. 242.- El que fuere declarado por juez competente en quiebra, concurso o suspensión de
pagos, cuando la insolvencia fuere ocasionada o agravada dolosamente por el deudor o por
persona que actuare en su nombre, será sancionado con prisión de tres a siete años.
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS
Art. 243.- Será sancionado con prisión de uno a tres años:
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents