Art. 275.- Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la profesión u oficio por el mismo tiempo, quien: 1) Ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiéndo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre su caducidad o composición, poniéndo en grave peligro la salud de los consumidores; 2) Fabricare o vendiere bebidas o alimentos destinados al consumo público, nocivos para la salud o traficare con géneros corrompidos; 3) Ocultare o sustrajere, sustancias alimenticias o comestibles, destinadas a ser inutilizadas o desinfectadas, para comerciar con ellas; 4) Adulterare los alimentos, sustancias o bebidas destinadas, al comercio alimentario con aditivos no autorizados, susceptibles de ocasionar daño a la salud de las personas; y, 5) Suministrare a los animales, cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas que generaren graves riesgos para la salud de las personas o les suministrare dosis superiores a las autorizadas o conociendo el suministro de dichas sustancias, los sacrificare o destinare sus carnes o productos al consumo humano o el que sacrificare estos animales habiéndoseles aplicado tratamientos terapéuticos o despachare sus carnes o productos al consumo público, sin respetar los períodos de espera reglamentarios. ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Art. 276.- El que envenenare, contaminare o adulterare aguas o productos alimenticios, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, será sancionado con prisión de tres a seis años. DELITOS CULPOSOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Art. 277.- El que culposamente realizare alguno de los delitos a que se refiere este Capítulo, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. CAPITULO II DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Art. 278.- El que estando obligado, no adoptare los medios necesarios para que los trabajadores desempeñaren su actividad con las medidas de seguridad e higiene exigibles, con infracción de

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