Art. 282.- Para los efectos de la ley penal, se considerará moneda: 1) La moneda metálica y los billetes de banco de curso legal, nacionales o extranjeros; 2) Los títulos o cupones de la deuda nacional o municipal; 3) Los bonos, letras o cédulas de los tesoros nacional o municipal o de las instituciones autónomas de interés público; y, 4) Los títulos, cédulas o acciones al portador emitidos por el gobierno, que fueren negociables y los bonos y letras emitidos por un gobierno extranjero. CAPITULO II DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS FALSEDAD MATERIAL Art. 283.- El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero. El que estando autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, elaborare, facilitare, hiciere circular o pusiera a disposición cualquiera de los referidos documentos a nombre de persona no inscrita en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, o que contenga datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25) Cuando el que incurriere en las conductas establecidas precedentemente no estuviera autorizado por la Administración Tributaria para imprimir los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la sanción a imponer se incrementará en dos terceras partes de la pena máxima estipulada. (25) FALSEDAD IDEOLOGICA Art. 284.- El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero El que emitiere o entregare documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, haciendo constar una operación que no se realizó

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents