ACTOS ARBITRARIOS
Art. 320.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el
desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra
las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el
desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado
con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el
mismo tiempo.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio
público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función,
será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño
del cargo por igual período.(13) (25)
Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la
sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo
por igual período. (13) (25)
DESOBEDIENCIA
Art. 322.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se
negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un
superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales,
será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del
empleo o cargo por igual tiempo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no incurrirán en responsabilidad penal los
funcionarios o empleados públicos, agentes de autoridad o autoridad pública, por no dar
cumplimiento a un mandato que constituyere una infracción manifiesta, clara y terminante de un
precepto de ley o de cualquiera otra disposición reglamentaria.
DENEGACION DE AUXILIO
Art. 323.- El funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública o el
encargado de un servicio público que sin causa justificada omitiere, rehusare o retardare la
prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad competente, será sancionado con
prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el desempeño del empleo o
cargo por igual tiempo.
REVELACION DE HECHOS, ACTUACIONES O DOCUMENTOS SECRETOS POR
EMPLEADO OFICIAL
Art. 324.- El funcionario o empleado público que revelare o divulgare hechos, actuaciones,
información o documentación que debieren permanecer en reserva o facilitare de alguna manera
el conocimiento de los mismos, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Si de la revelación o divulgación resultare grave daño a los intereses del Estado, la sanción
podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado.
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