CAPITULO II
DE LA CORRUPCION
PECULADO
Art. 325.- El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se
apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra
cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en
virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con
pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: (25)
Si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. (25)
Cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción
será prisión de ocho a diez años. (25)
Si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince
años. (25)
PECULADO POR CULPA
Art. 326.- El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere
por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de
prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de
tres a cinco años si supera esta cantidad. (25)
CONCUSION
Art. 327.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que,
abusando de su calidad o de sus funciones, obligare a otro a dar o prometer a él o a un tercero,
dinero u otra utilidad lucrativa, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación
especial del cargo o empleo por igual tiempo.
NEGOCIACIONES ILICITAS
Art. 328.- El funcionario o empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en
cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal
circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona
interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años
e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato,
suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare
comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o
intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado
público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse
hasta en una tercera parte de su máximo.
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