1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.
En estos casos se procederá únicamente por acusación de la víctima, conforme al
procedimiento especial regulado en este Código.
Conversión
Art. 29.- Las acciones públicas podrán ser transformadas en acciones privadas a petición de la
víctima, siempre que la Fiscalía General de la República lo autorice, porque no exista un
interés público gravemente comprometido, en los casos siguientes:
1) Cuando se trate de un delito que requiera instancia particular;
2) En cualquier delito contra la propiedad. Si en un mismo hecho hay pluralidad de
víctimas, será necesario el consentimiento de todas ellas, aunque sólo una asuma la
persecución penal; y,
3) Cuando se prescinda de la acción pública en razón de la insignificancia, la mínima
contribución o la mínima culpabilidad del autor o partícipe.
Obstáculos
Art. 30.- Si el ejercicio de la acción penal depende de una cuestión prejudicial o de la
resolución de un antejuicio, se suspenderá su ejercicio hasta que desaparezca el obstáculo
conforme lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes.
SECCION 2a.
EXTINCION
Motivos
Art. 31.- La acción penal se extinguirá;
1) Por la muerte del imputado;
2) Por la conciliación;
3) Por la amnistía;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents