antes del juicio, el tribunal de sentencia antes del pronunciamiento del respectivo auto convocará a todas las partes a una audiencia señalando el día y hora para su celebración, a fin de aportar la prueba para deducir la responsabilidad civil. TITULO III SUJETOS PROCESALES CAPITULO I TRIBUNALES SECCION 1a. COMPETENCIA Extensión Art. 48.- La competencia penal se ejercerá por los tribunales y jueces de la República y estarán sometidos a ella los nacionales y los extranjeros. La competencia se extenderá: 1) Al conocimiento de los delitos y faltas cometidas en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas por la Constitución de la República y el Derecho Internacional; y, 2) Al conocimiento de los delitos cometidos fuera del territorio de la República conforme a lo establecido en el Código Penal. El juez o tribunal con competencia para conocer de un delito o falta también podrá resolver todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso del procedimiento, aunque no pertenezcan al orden penal. La resoluci��n sobre tales incidentes producirá efectos únicamente en el ámbito penal. Se exceptúan las cuestiones referentes a la determinación del estado familiar de las personas y del derecho de propiedad en el caso de usurpación. Caso Especial de Partícipes Art. 49.- Los partícipes estarán sometidos al mismo juez que juzgue a los actores, y si alguno de ellos goza de privilegio constitucional, el procedimiento continuará respecto de los demás. Si se autoriza la formación de causa todos los imputados serán juzgados por los tribunales previstos en este Código. No obstante tendrán valor únicamente las diligencias practicadas por otros funcionarios para establecer la existencia del delito en aquellos que dejan señales. Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Penal

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