1) Homicidio simple y agravado; 2) Delitos relativos a la Libertad Individual; 3) Delitos contra la libertad sexual; (13) 4) Delitos relativos al medio ambiente; 5) Delitos relativos al honor y la intimidad; 6) Delitos relativos al patrimonio; 7) Delitos relativos al orden socioeconómico; 8) Delitos previstos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Ley de Bancos, Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. (14) 9) Delitos relacionados con el crimen organizado; 10) Delitos relativos a la fe pública; 11) Delitos relativos a la paz pública; 12) Delitos menos graves; 13) Delitos sancionados sólo con pena no privativa de libertad; 14) Delitos de acción privada; 15) Comercio de personas, tráfico ilegal de personas y trata de Personas. (13) 16) Delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores. (9) (13) Los jueces de sentencia también conocerán del recurso de revisión respecto de los fallos que pronuncien. La vista pública será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia, en los casos siguientes: a) En las causas instruidas por la comisión de delitos menos graves; b) Cuando el delito que se investiga esté sancionado sólo con pena no privativa de libertad; y, c) Cuando en la vista pública tiene intervención el tribunal del jurado. Jueces de Instrucción Art. 54.- Los Jueces de Primera Instancia de Instrucción conocerán:

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