1) De la instrucción formal en todos los delitos de acción pública;
2) De la apelación de las sentencias dictadas en los juicios de faltas; y,
3) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Jueces de Paz
Art. 55.- Los Jueces de Paz conocerán:
1) Del control de las diligencias iniciales de investigación y la realización de la
audiencia inicial;
2) Del juzgamiento por faltas; y,
3) De los demás asuntos que determine este Código y otras leyes.
Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
Art. 55.-A.- Corresponde a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena:
1) Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución
de las penas y medidas de seguridad;
2) Vigilar y garantizar el respeto de los derechos de toda persona mientras se
mantenga privada de libertad por cualquier causa; y,
3) Cumplir con las atribuciones que le señala la Ley Penitenciaria. (2)
Nulidad
Art. 56.- La inobservancia de las reglas sobre la competencia por razón de la materia producirá
la nulidad de los actos, excepto los que sea imposible repetir.
SECCION 2a.
COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA
Organismos
Art. 57.- Son organismos ordinarios comunes que ejercen permanentemente competencia
penal: La Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Penal de la misma, las Cámaras de
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