Art. 61.- En cualquier estado del procedimiento, el juez que reconozca su incompetencia territorial remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición los detenidos, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de investigación. Sin embargo, la competencia territorial de los tribunales de sentencia o del jurado no podrá ser objetada, ni modificada de oficio, una vez iniciada la vista pública. Nulidad Art. 62.- La inobservancia de las reglas sobre competencia territorial sólo producirá la nulidad de los actos de investigación cumplidos después de que se haya declarado la incompetencia. SECCION 4a COMPETENCIA POR CONEXION Casos de Conexión Art. 63.- Los procedimientos serán conexos: 1) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o, aunque hayan sido cometidos en distintos lugares o tiempos, cuando ha mediado acuerdo entre ellas; 2) Si un hecho ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al culpable o a otros, el provecho o la impunidad; y, 3) Cuando a una persona se le imputen varios hechos, aun cuando hayan sido cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad, siempre que no se trate de un hecho de competencia privativa. Efectos de la Conexión Art. 64.- Cuando se sustancien procedimientos conexos por delitos de acción pública, se acumularán y será competente: 1) El juez que conozca del hecho más grave; 2) Si los hechos están sancionados con la misma pena, el juez del lugar en que se cometió el primero; y, 3) Si los hechos son simultáneos o no consta debidamente cuál se cometió primero, el juez que haya prevenido. Excepción de Acumulación

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