4) Nombres de los querellantes y, en su caso, el de su representado; 5) El domicilio y residencia de ambos y el especial que señalan para el procedimiento; 6) El número de documento con que se acredite la identidad, o en caso de que no lo tengan, cualquier otro documento nacional o extranjero que sirva para identificarlos; y, 7) En el caso de asociaciones, la denominación, su domicilio y el nombre de su representante legal. Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia inicial, o fijará un plazo de tres días para ello. Si los datos no son completados, la solicitud será inadmisible. La solicitud del querellante podrá reservar los datos relativos a las direcciones de la residencia y otros del mismo o su representado, siempre que se suponga peligro; pero deben ser entregados al juez, quien los mantendrá en reserva. Rechazada la solicitud, sólo podrá ser presentada una vez más. (5) Asociaciones Art. 97.- Las asociaciones probarán su personalidad jurídica de conformidad con la ley, y la facultad para querellar de las personas que las representa. Mandatario Especial Art. 98.- La querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la República que actúe con poder especial para el caso. Si la víctima o el representante legal de una Asociación fuere abogado de la República podrá querellar personalmente. Plazo Art. 99.- La solicitud de constitución como querellante deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta por lo menos quince días antes de la audiencia preliminar. Vencido este plazo, ella será inadmisible. Obligación de Atestiguar Art. 100.- La intervención como querellante no eximirá de la obligación de declarar como testigo. Límites Art. 101.- El querellante no participará durante la fase de la ejecución de la pena. Decisión sobre la Solicitud Art. 102.- El Juez de Paz durante la audiencia inicial o el Juez de Instrucción, admitirá al querellante o rechazará su solicitud. Las partes podrán oponerse a la admisión del querellante, interponiendo las excepciones correspondientes durante la audiencia inicial o preliminar, salvo que la falta de legitimación sea manifiesta, caso en el cual se podrá interponer la excepción en cualquier estado de la instrucción.

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