audiencia por un máximo de cinco días. La vista pública no se suspenderá otra vez por la
misma causa.
En casos complejos o prolongados, el tribunal podrá solicitar a un defensor público sustituto
para que asista a todos los actos de la audiencia, pero no intervendrá en ella salvo que se
produzca el abandono.
Sanciones
Art. 115.- El incumplimiento injustificado de las obligaciones por parte de los defensores o
mandatarios será sancionado por el juez o tribunal con hasta cien días multa, sin perjuicio de
las responsabilidades profesionales que determine el tribunal competente.
Previo a imponer la sanción, el juez o tribunal dará audiencia al abogado infractor y de ser
necesario, recibirá la prueba de descargo que ofrezca, siguiéndose el trámite señalado para las
excepciones de previo y especial pronunciamiento.
El abandono constituirá falta grave y obligará al que incurre en él a pagar las costas de la
sustitución, sin perjuicio de las otras sanciones administrativas.
CAPITULO VI
AUXILIARES DE LAS PARTES
Asistentes no Letrados
Art. 116.- Si las partes pretenden valerse de asistentes no letrados para que colaboren en su
tarea, darán a conocer su nombre, expresando que asumen la responsabilidad por su elección
y vigilancia. Ellos sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a
quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las
audiencias, sin intervenir en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica
jurídica.
Consultores Técnicos
Art. 117.- Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesario ser
asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo propondrá al juez o tribunal, quien lo
designará según las reglas aplicables a los peritos, en lo pertinente, sin que por ello asuman tal
carácter.
El consultor técnico podrá presenciar las operaciones periciales, hacer observaciones durante
su transcurso, sin emitir dictamen y se dejará constancia de sus observaciones. En las
audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios
de su función. (2)
TITULO IV
ACTOS PROCESALES
CAPITULO I
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