restante que se mandará a publicar durante tres días consecutivos en uno de los diarios de circulación nacional. Nulidad de la Notificación Art. 151.- La notificación será nula: 1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; 2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; 3) Si en la diligencia no consta la fecha, o cuando corresponda, la entrega de la copia; 4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y 5) Si existe disconformidad entre el original y la copia siempre que cause indefensión. Citación Art. 152.- Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún acto procesal, ordenará su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, o por cualquier otro medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En todo caso, se les hará saber el objeto de la citación y el procedimiento en que ésta se dispuso, se les advertirá que si no obedecen la orden, serán conducidos por la seguridad pública y pagarán las costas que causen, salvo justa causa. El apercibimiento se cumplirá inmediatamente. Audiencia a las Partes Art. 153.- Cuando el juez o tribunal disponga una audiencia, fijará la fecha y hora de dicho acto, con una anticipación que no será inferior a tres días. Se entenderá que todas las partes han sido convocadas salvo que la convocatoria se refiera a alguna de ellas en particular. Fotocopias Art. 154.- Los interesados podrán retirar de la secretaría fotocopias de las actuaciones, previo pago de los gastos que ellas originen. El juez o tribunal podrá disponer horarios especiales para dicha diligencia. CAPITULO VI TERMINOS Regla General

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