restante que se mandará a publicar durante tres días consecutivos en uno de los diarios de
circulación nacional.
Nulidad de la Notificación
Art. 151.- La notificación será nula:
1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la
notificación;
2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta;
3) Si en la diligencia no consta la fecha, o cuando corresponda, la entrega de la copia;
4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y
5) Si existe disconformidad entre el original y la copia siempre que cause indefensión.
Citación
Art. 152.- Cuando sea necesaria la presencia de una persona para algún acto procesal,
ordenará su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, o por
cualquier otro medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje.
En todo caso, se les hará saber el objeto de la citación y el procedimiento en que ésta se
dispuso, se les advertirá que si no obedecen la orden, serán conducidos por la seguridad
pública y pagarán las costas que causen, salvo justa causa.
El apercibimiento se cumplirá inmediatamente.
Audiencia a las Partes
Art. 153.- Cuando el juez o tribunal disponga una audiencia, fijará la fecha y hora de dicho
acto, con una anticipación que no será inferior a tres días. Se entenderá que todas las partes
han sido convocadas salvo que la convocatoria se refiera a alguna de ellas en particular.
Fotocopias
Art. 154.- Los interesados podrán retirar de la secretaría fotocopias de las actuaciones, previo
pago de los gastos que ellas originen. El juez o tribunal podrá disponer horarios especiales
para dicha diligencia.
CAPITULO VI
TERMINOS
Regla General
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