Los objetos y documentos serán devueltos, en las mismas condiciones y según corresponda, al perjudicado o al poseedor de buena fe de cuyo poder hayan sido secuestrados; y, tratándose de objetos vinculados, directa o indirectamente, al crimen organizado, serán devueltos cuando el imputado o el que reclama el bien, demuestre su posesión o propiedad. (9) Cuando los objetos sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida, peligrosa o de comercio no autorizado, el juez o tribunal ordenará su destrucción, en resolución debidamente fundamentada, cuando ya no sea necesario su conservación para el procedimiento. Las armas de propiedad particular se devolverán a sus legítimos propietarios siempre que no hayan tenido intervención en el delito como autores o como cómplices, mediante la entrega en depósito. Las armas de fuego de cualquier clase, en especial los pertrechos o elementos de guerra que hubieren caído en secuestro o fueren remitidos por la policía y las de dotación legal o reglamentaria de la Fuerza Armada y de la policía, serán remitidas de inmediato a la orden del juez o tribunal en el departamento de San Salvador, quienes las remitirán en depósito al Ministerio de la Defensa Nacional, y en el resto del país, a los respectivos comandantes departamentales, salvo en los casos del inciso 4o. del Art. 244 de este Código. Los jueces ordenarán que las diligencias que respecto a los objetos decomisados fueren necesarias practicar, se realicen en los organismos militares donde hubieran sido remitidas. Art. 184-A.- Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el juez o tribunal, aplicarán, adicionalmente, las siguientes medidas: (16) a) La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión el delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación en dicha orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden; (16) b) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora; (16) c) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada o que infrinja el derecho de autor o derechos conexos, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales; y (16) d) El decomiso y destrucción de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora. (16) CAPITULO V TESTIGOS Obligación de Testificar Art. 185.- Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre los hechos que se investigan, salvo las excepciones establecidas por la ley. Facultad de Abstención.

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