Del reconocimiento se elaborará un acta y se dejará constancia del nombre y domicilio de quienes participaron en el acto. Pluralidad de Reconocimientos Art. 214.- Cuando varias personas tengan que reconocer a una, cada reconocimiento se practicará separadamente, sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá levantarse una sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una tenga que identificar, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto. Reconocimiento por Fotografía Art. 215.- Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser habida, se exhibirá su fotografía a quien efectúe el reconocimiento, junto con otras semejantes de distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes. Reconocimiento de Objetos Art. 216.- Antes del reconocimiento de un objeto, el juez invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, en cuanto sea posible, regirán las reglas que anteceden. Valor Probatorio Art. 217.- Sin perjuicio de la reproducción del reconocimiento en el juicio, para que el acta sea incorporada por su lectura en la vista pública, el acto del reconocimiento debió haber sido notificado previamente al defensor del imputado. CAPITULO VIII CAREOS Procedencia Art. 218.- Se podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes; pero el imputado no estará obligado a carearse. Juramento Art. 219.- Los que han de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de nulidad, a excepción del imputado. Modo Art. 220.- El careo podrá verificarse entre dos o más personas. Para efectuarlo se comenzará por leer, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias, o se resaltará el punto de contradicción si no existen actas de las declaraciones. Luego, se llamará la atención a los careados sobre las discrepancias, a fin de que libremente traten de ponerse de acuerdo; posteriormente, las partes y el juez o tribunal podrán interrogarlos sobre el punto de contradicción. CAPITULO IX

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