Del reconocimiento se elaborará un acta y se dejará constancia del nombre y domicilio de
quienes participaron en el acto.
Pluralidad de Reconocimientos
Art. 214.- Cuando varias personas tengan que reconocer a una, cada reconocimiento se
practicará separadamente, sin que aquéllas se comuniquen entre sí, pero podrá levantarse una
sola acta. Cuando sean varias las personas a las que una tenga que identificar, el
reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto.
Reconocimiento por Fotografía
Art. 215.- Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser
habida, se exhibirá su fotografía a quien efectúe el reconocimiento, junto con otras semejantes
de distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.
Reconocimiento de Objetos
Art. 216.- Antes del reconocimiento de un objeto, el juez invitará a la persona que deba
reconocerlo a que lo describa. En lo demás, en cuanto sea posible, regirán las reglas que
anteceden.
Valor Probatorio
Art. 217.- Sin perjuicio de la reproducción del reconocimiento en el juicio, para que el acta sea
incorporada por su lectura en la vista pública, el acto del reconocimiento debió haber sido
notificado previamente al defensor del imputado.
CAPITULO VIII
CAREOS
Procedencia
Art. 218.- Se podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado
sobre hechos o circunstancias importantes; pero el imputado no estará obligado a carearse.
Juramento
Art. 219.- Los que han de ser careados prestarán juramento antes del acto, bajo pena de
nulidad, a excepción del imputado.
Modo
Art. 220.- El careo podrá verificarse entre dos o más personas. Para efectuarlo se comenzará
por leer, en lo pertinente, las declaraciones que se reputen contradictorias, o se resaltará el
punto de contradicción si no existen actas de las declaraciones. Luego, se llamará la atención a
los careados sobre las discrepancias, a fin de que libremente traten de ponerse de acuerdo;
posteriormente, las partes y el juez o tribunal podrán interrogarlos sobre el punto de
contradicción.
CAPITULO IX
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