Tramitación Separada Art. 280.- Cuando la excepción se plantee por escrito, el incidente se tramitará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción, siempre que no se trate de una excepción dilatoria. Falta de Competencia Art. 281.- Si se admite la falta de competencia, excepción que será resuelta antes que las demás si las hubiere, el juez remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición a los detenidos, sin perjuicio de realizar los actos de instrucción que estime urgentes. Excepciones Perentorias Art. 282.- Cuando se admita una excepción perentoria, se sobreseerá definitivamente en el procedimiento y se ordenará la libertad del imputado o la finalización de cualquier medida cautelar. Excepciones Dilatorias Art. 283.- Cuando se admita una excepción dilatoria, se ordenará la suspensión del procedimiento hasta superar el obstáculo. El juez podrá ordenar la libertad del imputado o la finalización de toda medida cautelar, si fuere procedente, sin perjuicio de declarar las nulidades que correspondan. El procedimiento continuará cuando se supere el obstáculo formal al ejercicio de la acción. Recurso Art. 284.- El auto que resuelva la excepción será apelable. CAPITULO VIII MEDIDAS CAUTELARES Principio General Art. 285.- Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial fundada y durarán el tiempo absolutamente imprescindible para cubrir la necesidad de su aplicación. El auto que imponga una medida cautelar o la rechace será revocable o reformable, aún de oficio, en cualquier estado del procedimiento. Citación o Detención del Imputado Art. 286.- Cuando sea necesaria la presencia del imputado, el juez dispondrá su citación, presentación o detención mediante orden escrita, que contenga los datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le atribuye. Cuando sea necesario allanar dependencias cerradas o recintos habitados para aprehender o detener a un imputado, se solicitará la correspondiente autorización judicial, salvo los casos de excepción expresamente establecidos en este Código.

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