El examen se realizará en audiencia oral con citación de todas las partes; pero la audiencia se llevará a cabo con aquellos que concurran. Inmediatamente de finalizada y se llevará a cabo dentro de los cuarenta y ocho horas de solicitado, el juez resolverá. La audiencia prevista en el Artículo anterior se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, siempre que la petición sea calificada de pertinente por el Juez y no sea dilatoria o repetitiva. (9) CAPITULO X SOBRESEIMIENTO Procedencia del Sobreseimiento Definitivo Art. 308.- El juez podrá dictar el sobreseimiento definitivo en los casos siguientes: 1) Cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él; 2) Cuando no sea posible fundamentar la acusación y no exista, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; 3) Cuando el imputado se encuentra exento de responsabilidad penal por estar suficientemente probada cualquiera de las causas que excluyen ésta, salvo los casos en que corresponde el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad; y, 4) Cuando se ha extinguido la responsabilidad penal o por la excepción de cosa juzgada. Sobreseimiento provisional Art. 309.- El sobreseimiento se entenderá provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta ese momento sean insuficientes para fundar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros elementos de convicción. La resolución mencionará concretamente los elementos de convicción sobre la participación del imputado que la Fiscalía General de la República ofrece incorporar. El sobreseimiento provisional ejecutoriado, hará cesar toda medida cautelar. Efectos del Sobreseimiento Provisional Art. 310.- Cuando dentro del año contado a partir de la fecha en que se pronuncie la resolución del sobreseimiento provisional surjan nuevos elementos de prueba sobre la participación que tornen viable la reapertura de la institución; el juez, a petición de la Fiscalía General de la República, la decretará y si es necesario la aplicación de nuevas medidas cautelares. Forma y contenido Art. 311.- El sobreseimiento, tanto definitivo como provisional, contendrá:

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