Art. 328.- No podrán ingresar a la sala de vistas menores de doce años, excepto cuando sean
acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta, o cualquier persona que
se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia.
Tampoco podrán ingresar los miembros de la Fuerza Armada o de Seguridad Pública que se
encuentren uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia y las personas que porten
distintivos gremiales o partidarios.
El juez o tribunal podrá limitar la admisión a un determinado número de personas, cuando así
lo impongan las condiciones de la sala.
Oralidad
Art. 329.- La audiencia será oral; de esa forma deberán declarar el imputado y las demás
personas que participan en ella.
Quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en el idioma oficial,
formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes, leyéndose o
traduciéndose las preguntas o las contestaciones.
El imputado sordo o que no pueda entender el idioma oficial, será auxiliado por un intérprete
para que se le transmita el contenido de los actos de la audiencia.
Las resoluciones del juez o tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando
notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.
Incorporación Mediante Lectura
Art. 330.- Sólo pueden ser incorporados al juicio por su lectura:
1) Los testimonios o pericias que se hayan recibido conforme a las reglas de los actos
definitivos e irreproducibles, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la
comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible;
2) Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto
se haya producido por escrito, conforme lo previsto por este Código;
3) Las declaraciones de coimputados rebeldes o ya sentenciados, si aparecen como
partícipes del delito que se investiga u otro conexo; y,
4) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento,
registro o inspección realizadas conforme a la ley.
Todo otro elemento de prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura, para que
tenga validez deberá hacerse previa autorización del tribunal, oyendo a las partes a quienes
afecte la incorporación.
Facultad Disciplinaria
Art. 331.- El presidente del tribunal ejercerá la facultad disciplinaria en la audiencia.
Deberes de los Asistentes
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