la lectura del auto de apertura a juicio y permitirá que el fiscal y el querellante en su caso
expliquen la acusación.
Trámites de los Incidentes
Art. 339.- Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un sólo acto, sucesivamente o
diferir alguna, según convenga al orden del juicio.
En la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a las partes tan sólo
una vez, por el tiempo que establezca el presidente del tribunal.
Declaración del Imputado
Art. 340.- Después de la apertura de la audiencia o de resueltos los incidentes, el presidente
del tribunal dispondrá que el defensor explique la orientación de su defensa. Inmediatamente
recibirá declaración al imputado, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le
imputa, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que la vista pública
continuará aunque él no declare.
El imputado podrá manifestar cuanto tenga por conveniente, y luego será interrogado por el
fiscal, el querellante, el defensor y los miembros del tribunal en ese orden.
Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, o incurre en contradicciones
respecto de declaraciones anteriores, el presidente podrá ordenar la lectura de aquéllas,
siempre que se haya observado en ellas las reglas pertinentes.
En caso de contradicciones, y luego de escuchar las explicaciones del imputado, el juez o
tribunal valorará, según las reglas de la sana crítica, la preferencia de las declaraciones.
Durante el transcurso de la vista, las partes y el tribunal podrán formular preguntas destinadas
a aclarar sus manifestaciones.
Declaración de Varios Imputados
Art. 341.- Si los imputados son varios, el presidente del tribunal alejará de la sala de audiencia
a los que no declaren en ese momento, pero después de recibidas todas las declaraciones,
informará en forma resumida de lo ocurrido durante su ausencia.
Facultad del Imputado
Art. 342.- En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere
oportunas, siempre que se refieran a su defensa.
El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por eso la audiencia se
suspenda; a tal efecto se ubicará a su lado.
Ampliación de la Acusación
Art. 343.- Durante la vista, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación mediante la
inclusión de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en la
acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación legal o la pena del
mismo hecho, integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil.
La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no
modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, se podrá realizar durante la
audiencia, sin que sea considerada una ampliación.
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