5) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva; 6) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos en este Código; 7) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia; y, 8) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio. Los demás defectos que existan serán subsanados por el tribunal de oficio o a petición de parte, en su oportunidad. CAPITULO IV ACTA DE LA VISTA PUBLICA Contenido Art. 363.- El secretario levantará un acta de la audiencia, que contenga: 1) El lugar y fecha de la vista, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones; 2) El nombre de los jueces, de las partes, defensores y mandatarios, con mención de las conclusiones que emitieron; 3) Las generales del imputado y de la víctima; 4) Un resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación del nombre de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos y de los incidentes que se susciten; 5) Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la vista; 6) La observancia de las formalidades esenciales, dejándose constancia de la publicidad o si ella fue excluida, total o parcialmente; 7) Las otras menciones prescritas por ley que el tribunal ordene hacer; aquéllas que soliciten las partes y las revocatorias o protestas de recurrir en casación; 8) La constancia de la lectura de la sentencia y del acta con las formalidades previstas; y, 9) La firma del secretario. En los casos de prueba compleja, el tribunal podrá ordenar la versión taquigráfica, la grabación total o parcial de la audiencia o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la

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