pronunciar; no dejaros llevar por el odio, por la antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; decidir según los cargos y medios de defensa, siguiendo vuestra conciencia e íntima convicción, con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre probo y libre?" Cada jurado responderá personalmente: "Sí, lo juro, o sí lo prometo". Vista Pública Art. 372.- La vista publica será presidida por uno de los jueces del tribunal de sentencia y serán aplicables las normas establecidas para el juicio común. Los jurados podrán interrogar directamente a los testigos, peritos o al imputado o solicitar aclaraciones a las partes. Conclusión Art. 373.- Concluidos los alegatos, cada una de las partes solicitará concretamente al tribunal del jurado la decisión que requiere. El juez podrá formular instrucciones para ilustrar al jurado, de modo que pueda evaluar con mayor precisión los hechos, a la luz del derecho aplicable; las instrucciones del juez no deberán inducir al jurado a tomar una decisión predeterminada ni sensibilizarlo respecto de algún punto en particular del caso. En primer lugar, el juez comunicará a las partes sus instrucciones y si alguna de ellas plantea alguna objeción que el juez no atienda, se dejará constancia en el acta a los fines de control posterior por la vía del recurso de casación; luego, las instrucciones serán leídas públicamente y los jurados pasarán a deliberar en sesión secreta e ininterrumpida. El Presidente del Jurado moderará y dirigirá la deliberación, procurando que todos los jurados emitan libremente su opinión. Si los jurados requieren una aclaración o la repetición de una prueba, se constituirán nuevamente en la sala de audiencia y solicitarán, por intermedio de su presidente, la aclaración o la repetición. (2) Votación Art. 374.- Concluida la discusión cada jurado emitirá verbalmente su voto sin abandonar la sala de deliberación, declarando culpable o inocente al acusado. No podrá haber abstenciones. Si un jurado se abstiene, su voto se considerará absolutorio. No habrá votación secreta, sistema de tablilla o de azar, ni otra forma de decidir que no sea el voto verbal. Para declarar culpable al acusado se necesitará, por lo menos, el voto afirmativo de tres de los cinco jurados titulares. El presidente del jurado levantará un acta en la que constara el resultado de la votación. Lectura Art. 375.- Concluida la votación, el jurado se constituirá en la sala de audiencia y el juez solicitará al presidente que lea el veredicto, el que quedará notificado con la simple lectura. Resoluciones Posteriores al Veredicto Art. 376.- Si el veredicto es de inocencia, el juez dictará de inmediato la sentencia absolutoria. Si es de culpabilidad, concederá la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable. Luego declarará clausurada la vista pública, fijando el día y hora en el que se dará lectura a la sentencia condenatoria, entre el tercero y quinto día siguiente a la clausura de la audiencia.

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