30/4/24, 10:41
[93]
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
Respuesta del CENDOJ mediante correo electrónico remitido el 7 de junio de 2022 por el ingeniero Renni Muñoz Orozco, jefe de la Divi‐
sión de Sistemas de Información
y Comunicaciones.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[94]
En el correo electrónico remitido, el secretario del Juzgado 2 adjuntó copia de ese correo. A pesar de que el Juzgado 1 no dio respuesta a las
medidas provisionales ordenadas en el Auto 892 de 2022, en la copia del correo que adjuntó el secretario del Juzgado 2 se constata que este iba
dirigido también a la secretaria del mencionado juzgado y es posible inferir, por lo tanto, que la funcionaria asistió a la reunión sostenida con los
ingenieros del CENDOJ.
[95]
[96]
[97]
Esto es, expediente que se surte ante el Juzgado 1, del que son partes Sofía y Pedro.
En documento remitido mediante correo electrónico a la Secretaría de la Corte Constitucional.
Concretamente Raissa Carrillo Villamizar, Juanita Castro Hernández, Lucía Yepes Bonilla, María José González Méndez, Lina Palacios Ra‐
mírez y Julio Gaitán Bohórquez.
[98]
[99]
La organización Karisma, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y el centro de Internet y Sociedad (ISUR).
Mediante poder que obra en el folio 14 del documento denominado «03. Escrito de Tutela» del expediente digital.
[100]
[101]
Folio 2 del documento denominado «respuesta del Centro de Documentación Judicial» del expediente digital.
Folio 12 del documento denominado «Escrito de Tutela» del expediente digital.
[102]
[103]
[104]
[105]
[106]
[107]
[108]
Ibidem.
Sentencia C-274 de 2013.
Sentencia C-872 de 2003.
Sentencia C-491 de 2007.
Ibidem.
Ibidem.
Ibidem.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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