30/4/24, 10:41 [184] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Sentencias T-787 de 2004 y C-594 de 2014. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [185] [186] [187] [188] [189] [190] [191] [192] [193] [194] Reiterada, entre otras, en la Sentencia T-117 de 2018. Ibidem. Ibidem. Ibidem. Ibidem. Ibidem. Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Ibidem. En la Sentencia C-037 de 1996 la Corte declaró la exequibilidad del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, pero recalcó la necesidad de que «[…] el reglamento interno de cada corporación o el que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los demás ca‐ sos, regule el acceso y uso de los medios [tecnológicos] y garantice, como lo impone la norma que se revisa, el ejercicio del derecho a la intimi‐ dad y a la reserva de los datos personales y confidenciales que por una u otra razón pudiesen ser de conocimiento público». [195] [196] [197] [198] [199] Artículo 106 de la Ley 270 de 1996. Numeral 4 del artículo 109 de la Ley 270 de 1996. Página 15 de la respuesta del CENDOJ al auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. Ibidem. En particular, el artículo 1º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Sobre esto, es pertinente explicar que el Acuerdo 1445 de 2002 designó como administrador principal de la página web de la Rama Judicial al CENDOJ. Ese acto administrativo fue derogado posteriormente por el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 -porque el Consejo Superior de la Judicatura había aprobado un nuevo diseño del portal web de la Rama Judi‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 106/112

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents