30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia cial-, es el que está vigente en la actualidad y tuvo por motivación principal la necesidad de «[…] reglamentar y asignar los responsables del ma‐ nejo y administración por parte de cada despacho o Corporación que conforman la Rama Judicial». Esta es la principal norma que reglamenta las publicaciones y atribuye (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) las responsabilidades entre los diferentes actores que generan contenidos en el portal web de la Rama Judicial. [200] El numeral 4º del artículo 109 de la Ley 270 de 1996 ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura organizar y ad‐ ministrar un Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama. En cumplimiento de esta norma, mediante el Acuerdo 560 de 1999 se orga‐ nizó el Centro de Documentación Socio-jurídica de la Rama Judicial -CENDOJ-. [201] [202] [203] [204] [205] [206] [207] [208] Artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Artículo 2º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Ibidem. Artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Ibidem. Ibidem. Cfr. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Sobre esto, en las consideraciones del Decreto 806 de 2020 se advirtió la imperiosa necesidad de «[…] expedir normas destinadas a que los procesos se puedan tramitar, en la mayoría de los casos, virtualmente, y con ello garantizar el acceso a la administración de justicia, el dere‐ cho a la salud y al trabajo de los servidores judiciales litigantes y de los usuarios». [209] [210] [211] [212] Artículo 1º del Decreto 806 de 2020, subrogado por el artículo 1º de la Ley 2113 de 2022. Que estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 806 de 2020 este estuvo vigente hasta el 4 de junio de 2022. Además, en el parágrafo de la norma se dispuso que «[c]uando una parte acredit[ara] haber enviado un escrito del cual deb[iera] correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindir[ía] del traslado por Secretaría, el cual se entender[ía] realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezar[ía] a correr a partir del día siguiente». En la Sentencia C-420 de 2020 la Corte declaró la exequibilidad condicionada de este parágrafo «en el entendido de que el término de dos (02) días allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 107/112

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