30/4/24, 10:41 [241] SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Ibidem. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [242] [243] Mediante Acuerdo No. PSAA12-9269 de 2012. Gaceta No. 119 del Congreso de la República, Proyecto de ley 325 de 2022 – Senado «por medio del cual se establece la vigencia perma‐ nente del Decreto Legislativo 806 de 2020». [244] [245] [246] [247] Parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 2020. Sentencia T-307/99. Véanse, además, las Sentencias T-527 de 2000, T-578 de 2001, T-729 de 2002 y C-336 de 2007. Sentencia T-729 de 2002. Esto teniendo en cuenta (i) «la especial necesidad de disponibilidad de información mediante la conformación de bases de datos persona‐ les», y (ii) «la potencialidad de afectar los derechos fundamentales que apareja el desarrollo de dicha actividad». De ahí que la existencia de es‐ tos principios tuvo por finalidad principal «[…] garantizar la armonía en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos» (Sentencia T-729 de 2002). [248] La ley 1266 de 2008 incluyó también los principios de temporalidad e interpretación integral de los derechos constitucionales y la Ley 1581 de 2012 se refirió a su vez a los principios de legalidad y transparencia. Además, ambas leyes contemplan como principios que deben apli‐ carse para la interpretación del derecho al habeas data el de seguridad y el de confidencialidad. Estos principios fueron declarados exequibles por la Corte en las Sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011. [249] De conformidad con el cual «[…] los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y ex‐ preso del titular». Esto significa que está prohibido obtener y divulgar los datos personales «de manera ilícita», esto es, «sin la previa autoriza‐ ción del titular o en ausencia de mandato legal o judicial» [250] Según este principio «[…] los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate». Por eso, están «[…] prohibido[s] el registro y [la] divulgación de datos que no guarden estre‐ cha relación con el objetivo de la base de datos». [251] Que implica que «[…] los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos». Así, está «[…] prohibida la administra‐ ción de datos falsos o erróneos» [252] De acuerdo con este principio, «[…] la información que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser com‐ pleta». Por lo tanto, «[…] se encuentra prohibido el registro y divulgación de datos parciales, incompletos o fraccionados». En todo caso, «[…] salvo casos excepcionales, la integridad no significa que una única base de datos pueda compilar datos que, sin valerse de otras bases de datos, permitan realizar un perfil completo de las personas». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 110/112

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