30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia La Sala desvinculará a la representante del Ministerio Público y a la Defensora de Familia adscritas al Juzgado 1. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 195. En sede de revisión, la Sala pudo comprobar que no existió ninguna actuación desple‐ gada por la representante del Ministerio Público ni por la Defensora de Familia adscritas al Juzgado 1 de la que se pudiera derivar su responsabilidad en el caso en cuestión. Por lo tanto, la Sala ordenará su desvinculación. Síntesis de la decisión 196. En el curso de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, el apoderado de la demandante en reconvención -Sofía- solicitó al juzgado que le remitiera la respuesta a la demanda de reconvención de la contraparte, porque esta última no había cum‐ [244] plido con la carga procesal que le exigía la norma de remitírsela por correo . En conse‐ cuencia, el juzgado que conocía el asunto, basándose en lo dispuesto en el artículo 9º del De‐ creto 806 de 2020 sobre traslados, y en los artículos 78 (numeral 4º), 110 y 371 del Código General del Proceso, publicó en su micrositio web los cuadernos completos digitalizados tanto de la demanda principal, como de la demanda de reconvención. Estos cuadernos conte‐ nían información que se ventiló durante el proceso, sobre los hechos en que se desenvolvía la relación entre los cónyuges que hacían parte del pleito. 197. La señora Sofía advirtió que, al escribir su nombre en el buscador de Google, la bús‐ queda arrojaba dentro de los resultados un link que llevaba al documento digitalizado, que a su vez contenía todo el cuaderno de la demanda de reconvención. En consecuencia, su apo‐ derado le solicitó al juzgado en que se tramitaba el proceso que realizara las actuaciones ne‐ cesarias para que la información no llegara al motor de búsqueda de Google. El juzgado mencionado no dio respuesta a la referida solicitud. En consecuencia, la señora Sofía inter‐ puso una acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos a la intimidad per‐ sonal y familiar. 198. El día en que respondió al escrito de tutela, el juzgado demandado profirió un auto en el que respondió a la solicitud del apoderado de la señora Sofía. Entre otras cosas, se rehusó a eliminar el documento de su micrositio web con el argumento de que el Decreto 806 de 2020 «dispuso la forma en la que deben efectuarse virtualmente las notificaciones, publica‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 76/112

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