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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
rada por el juzgado, teniendo en cuenta que para el momento en que la accionante radicó la acción de tutela
[261] -había transcurrido
casi un mes desde la solicitud- el juzgado no le había dado respuesta. Así las cosas, solamente hasta el día en que contestó la acción de tu‐
tela el juzgado negó, mediante
el auto del 30 de junio de 2021, la solicitud del apoderado.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Este hecho fue valorado por el Ad-quem que, en sentencia de segunda instancia, consideró que «[…] el auxilio constitucional se interpuso
al no haberse obtenido respuesta de la petición que la actora realizó respecto de la información que encontró en el buscador referido; no
obstante, en el transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio contestación a tal solicitud por auto de 30 de junio de 2021, por lo que
resulta diáfano que los motivos que motivaron la iniciación de este resguardo cesaron».
Sin embargo, a diferencia de las consideraciones en que el Ad-quem basó su decisión, considero que en este caso el derecho violentado con
la publicación de los documentos no era el de petición, sino el derecho al habeas data. En concreto, la accionante como titular de los datos
divulgados no solamente tenía derecho a que el juzgado diera respuesta a su solicitud, sino también a que la divulgación de los documentos
fuera eliminada, teniendo en cuenta que existía una garantía constitucional, esto es, el derecho a la intimidad, que lo obligaba a hacerlo. En
la misma violación incurrió el CENDOJ que, al conocer el auto del 30 de junio de 2021
[262], en el marco de sus competencias[263]
debió explicarle al juzgado las razones por las que la información aparecía publicada en internet y, en coordinación con este último, proce‐
der a eliminarla.
En ese orden de ideas, en mi criterio la posición de la mayoría, al concentrarse en garantizar exclusivamente el derecho a la intimidad de la
accionante, dejó de lado la protección de su derecho al habeas data, que también merecía ser salvaguardado.
Por último, el caso en cuestión dejó en evidencia la necesidad imperiosa de que el Consejo Superior de la Judicatura establezca una rigu‐
rosa reglamentación sobre tratamiento de datos en la Rama Judicial
[264] y capacite a los funcionarios en esta materia, por lo que consi‐
dero que la sentencia era la oportunidad para advertirlo.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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