prohíben conforme a Normas comunitarias independientes y no están sujetas a las mismas excepciones que se aplican a los desnudos consentidos de adultos. Estos fines son coherentes con la restricción de la libertad de expresión en virtud de la legislación internacional de derechos humanos para proteger los derechos de los demás (Artículo 19, párrafo 3, del ICCPR). Estos incluyenel derecho a la privacidad de víctimas cuyas imágenes de carácter sexual se hayan compartido sin su consentimiento (Artículo 17 del ICCPR) y los derechos de los niños a la vida y el desarrollo (Artículo 6 del CRC), que se ven amenazados en casos de explotación sexual (CRC/C/GC/13, párrafo 62). c. Necesidad y proporcionalidad Toda restricción que se aplique a la libertad de expresión debe ser adecuada a fin de cumplir su función de protección; debe ser el instrumento menos invasivo entre aquellos que le permitan cumplir dicha función; debe ser proporcional al interés que se busca proteger (observación general n.º 34, párrafo 34). El Consejo determina que eliminar sin justificación información que sirva a un interés público es una medida desproporcionada. Al Consejo le preocupa que el contenido se eliminara por error mediante un sistema automatizado de cumplimiento de normas y, posiblemente, sin una apelación o revisión

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