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114. La Convención Americana garantiza este derecho a toda persona,
independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla
ni restringirla a una determinada profesión o grupo de personas. La libertad de
expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin que por ello sean
sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda. El presente
caso se trata de un abogado quien reclama la protección del artículo 13 de la
Convención.
115. Por último, respecto del derecho a la honra, la Corte recuerda que las
expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un
cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de
sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate
democrático105. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los
funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este
diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a
un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada
para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la
calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza106.
3) Las restricciones a la libertad de expresión
responsabilidad ulterior en el presente caso
y
la
aplicación
de
116. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y lo alegado por las partes, la
Corte examinará si la medida de responsabilidad ulterior aplicada en el presente caso
cumplió con los requisitos mencionados de estar prevista en ley, perseguir un fin
legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional.
Legalidad de la medida
117. La Corte observa que el delito de calumnia, por el cual fue condenada la
víctima, estaba previsto en el artículo 172 del Código Penal, el cual es una ley en
sentido formal y material (supra párr. 108).
Finalidad legítima e idoneidad de la medida
118. La Corte ha señalado que los funcionarios públicos, al igual que cualquier otra
persona, están amparados por la protección que les brinda el artículo 11
convencional que consagra el derecho a la honra. Por otra parte, el artículo 13.2.a)
de la Convención establece que la “reputación de los demás” puede ser motivo para
fijar responsabilidades ulteriores en el ejercicio de la libertad de expresión. En
consecuencia, la protección de la honra y reputación de toda persona es un fin
legítimo acorde con la Convención. Asimismo, el instrumento penal es idóneo porque
sirve el fin de salvaguardar, a través de la conminación de pena, el bien jurídico que
Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 100, párr.
34. Véase también, mutatis mutandi: Caso Kimel, supra nota 78, párr. 57.
105
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 128; Caso Ricardo Canese, supra nota 100, párr. 98, y
Caso Kimel, supra nota 78, párr. 86.
106
Cfr. Caso Herrera Ulloa, supra nota 79, párr. 129; Caso Ricardo Canese, supra nota 100, párr. 103,
y Caso Kimel, supra nota 78, párr. 86.