La Constitución de Honduras - Español * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 4/1984. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 279.- El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, serA el ciudadano(a) que reuna los requisitos que senala esta Constitucion y las demAs Leyes; el Jefe del Estado Mayor y Conjunto de las Fuerzas Armadas, serA un Oficial General o Superior, con el grado de Coronel de las armas o su equivalente, en servicio activo, con meritos y liderazgo, hondureno por nacimiento y deberA reunir los requisitos que determine la Ley. No podrA ser Jefe del Estado Mayor Conjunto, ningun pariente del Presidente de la Republica o de sus sutitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y durarA en sus funciones tres (3) anos. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por el Decreto 188/1985 y ratificado por Decreto 189/1986. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 280.- El Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, serA nombrado o removido libremente por el presidente de la Republica; en igual forma lo serA el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien serA seleccionado por el Presidente de la Republica, entre los miembros que integran la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo que establece el Escalafon de Oficiales, prescrito en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 281.- En ausencia temporal del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desempenarA sus funciones el Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto y si tambien este se encontrare ausente o estuviere vacante el cargo, desempenarA sus funciones provisionalmente, el Oficial General o Superior que designe el Presidente de la Republica, entre los miembros restantes de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, por el Oficial General o Superior con el grado de Coronel en las Armas o su equivalente, que el Presidente de la Republica designe. En caso de ausencia definitiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Presidente de la Republica harA los respectivos nombramientos en los terminos consignados en los Articulos 279 y 280 de esta Constitucion. Mientras se produce el nombramiento del Jefe de Estado Mayor Conjunto, llenarA la vacante el Oficial de las Fuerzas Armadas que estA desempeñando sus funciones. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 282.- Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en el orden administrativo, se harAn conforme a la Ley de Administracion Publica. En el Area operacional, los nombramioentos y remociones las harA el Jefe de Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgAnica de las Fuerzas Armadas, de conformidad con su ley Constitutiva, y demAs dispocisiones legales vigentes, incluyendo al personal de tropas y auxiliar. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 283.- El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el Organo Superior Tecnico de asesoramiento, Planificacion, Coordinacion y Supervision, dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tendrA las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999. ARTICULO 284.- Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio de la Republica se dividirA en regiones militares que estarA a cargo de un Jefe de Region Militar; su organizacion y funcionamiento serA http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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