La Constitución de Honduras - Español
3. La zona economica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir
de la linea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende mas alla
de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la linea de base, desde las cuales se mide
la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia;
y,
5. En cuanto al Oceano Pacifico las anteriores medidas se contaran a partir de la linea de cierre de la bocana del
Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.
ARTICULO 12.- El Estado ejerce soberania y jurisdiccion en el espacio aereo y en el sub-suelo de su territorio
continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona economica exclusiva y plataforma continental.
La presente declaracion de soberania no desconoce legitimos derechos similares de otros Estados sobre la base de
reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegacion de todas las naciones conforme al derecho internacional ni
el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la Republica.
ARTICULO 13.- En los Casos a que se refieren los articulos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e
imprescriptible.
ARTICULO 14.- Los Estados extranjeros solo podrAn adquirir en el territorio de la Republica, sobre bases de
reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomaticas, sin perjuicio de lo que
establezcan los tratados internacionales.
CAPITULO III
DE LOS TRATADOS
ARTICULO 15.- Honduras hace suyos los principios y practicas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la autodeterminacion de los pueblos, a la no intervencion y al afianzamiento de
la paz y la democracia universales.
Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucion de las sentencias arbitrales y judiciales de
carActer internacional.
ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su
ratificacion por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte
del derecho interno.
ARTICULO 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el
procedimiento que rige la reforma de la Constitución, de igual manera el precepto constitucional afectado debe ser
modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.
(Artículo modificado por Decreto 243/2003)
ARTICULO 18.- En caso de conflicto entre el tratado o convencion y la Ley prevalecerA el primero.
ARTICULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la
integridad territorial, la soberania e independencia de la Republica.
Quien lo haga sera juzgado por el delito de traicion a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]