La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 20.- Cualquier tratado o convencion que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional, requerira la aprobacion del Congreso Nacional por votacion no menor de tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros. ARTICULO 21.- El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobacion del Congreso, al que debera informar inmediatamente. TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANiA CAPITULO I DE LOS HONDURENOS ARTICULO 22.- La nacionalidad hondurena se adquiere por nacimiento y por naturalizacion. ARTICULO 23.- Son hondurenos por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los hijos de los agentes diplomaticos; 2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondurenos por nacimiento; * Numeral interpretado por Decreto 13/2001 3. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondurenas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y, 4. El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras. ARTICULO 24.- Son hondurenos por naturalizacion: 1. Los centroamericanos por nacimiento que tengan un ano de residencia en el pais; 2. Los espanoles e iberoamericanos por nacimiento que tengan dos anos consecutivos de residencia en el pais. 3. Los demAs extranjeros que hayan residido en el pais mas de tres anos consecutivos; 4. Los que obtengan carta de naturalizacion decretada por el Congreso Nacional por servicio extraordinarios prestados a Honduras; 5. Los inmigrantes que formando parte de grupos seleccionados traidos por el gobierno para fines cientificos, agricolas e industriales despues de un ano de residir en el pais llenen los requisitos de Ley; y, 6. La persona extranjera casada con hondureno por nacimiento. En los casos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar la nacionalidad hondurena ante la autoridad competente. Cuando exista tratado de doble nacionalidad, el hondureno que optare por nacionalidad extranjera, no perdera la hondurena. En iguales circunstancias no se le exigira al extranjero que renuncie a su nacionalidad de origen. ARTICULO 25.- Mientras resida en Honduras ningun hondureno por nacimiento podrA invocar nacionalidad http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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