a) Tres consejeros durarán en sus cargos un plazo de tres años.
b) Tres consejeros durarán en sus cargos un plazo de seis años.
Artículo sexto. El mayor gasto bscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de
vigencia se bnanciará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no pudiere bnanciar con esos recursos. Para los años siguientes, se bnanciará de acuerdo con lo que determinen
las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector Público.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de marzo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior
y Seguridad Pública.- Alberto van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de
Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Diego Pardow Lorenzo,
Ministro de Energía.- Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, correspondiente
al Boletín N° 14.847-06
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certibca que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado
en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a bn de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad
respecto de sus artículos 1° inciso segundo; 10; 11 letras a), b), c), d), e), i), k) párrafos segundo y cuarto, n), ñ), o), w) e y); 12; 16;
17; 20 inciso tercero; 24, con excepción de su letra g); 29; 30; 46; 47; 48; 49; 50; 53; y 54, permanentes, y de los artículos segundo
y quinto transitorio; y por sentencia de 19 de marzo de 2024, en los autos Rol N° 15.043-23-CPR.
Se declara:
I. Que las siguientes disposiciones del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece una Ley Marco
sobre Ciberseguridad e Infraestructura Crítica de la Información, correspondiente al Boletín N° 14.847-06, son conformes con la
Constitución Política de la República:
. Artículo 10;
. Artículo 11 letras b), c), ñ) y o);
. Artículo 11 letra k) párrafo segundo, en la frase "Corresponderá a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago conocer
del requerimiento" y párrafo cuarto, en la frase "En contra de la resolución que dicte el Ministro de Corte procederá el recurso de