encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de
la Superintendencia Financiera, en razón a la actividad
financiera que desarrolla. Por ello, en la medida en que
cumple una función de interés público, al igual que otras
entidades de orden financiero, también asume, en los
términos de la jurisprudencia esbozada, la prestación de
un servicio público. En este entendido, el acceso que
debe permitir a todas las personas que requieran de sus
servicios, no podrá estar sujeto a la imposición de ningún
tipo de restricción que obedezca a razones inherentes a la
condición personal del usuario del servicio, y que para
todos los efectos pueda ser entendida como una
conducta discriminatoria.
7.4. Amparo por la comprobación de una
discriminación
Según lo ha dispuesto esta Corporación, en ejercicio de la
iniciativa privada o en el ejercicio de potestades públicas,
se puede negar el ingreso a establecimientos o eventos
públicos bajo el uso razonable y fundamentado del
derecho de admisión y permanencia. Ello siempre y
cuando la limitación no se efectúe bajo el uso de criterios
sospechosos o en personas pertenecientes a grupos
históricamente discriminados.[38]